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Permisos de acceso

Permisos de acceso

Las solicitudes de Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se pueden realizar a través de la Plataforma Virtual de CONAGEBIO o descargando los formularios en este enlace

Permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad

La Oficina Técnica de la CONAGEBIO es la autoridad nacional competente que regula el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, tanto en condiciones in situ como ex situ. Este órgano emite tres tipos de permisos de acceso:

  • Investigación básica en biodiversidad: actividad para indagar, examinar, clasificar o aumentar los conocimientos que existen sobre los elementos biológicos en general o sus características genéticas o bioquímicas en particular, sin un interés inmediato en la comercialización de sus resultados
  • Bioprospección: Búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.
  • Aprovechamiento económico comercial: Autorización personal e intransferible, no exclusiva ni excluyente para que la parte interesada haga uso de los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad con fines comerciales, sin que necesariamente esté precedido de un programa de investigación básica o bioprospección como parte de la solicitud.

Las solicitudes de Acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se pueden realizar a través de la Plataforma Virtual de CONAGEBIO o descargando los formularios en este enlace.

La firma de la persona quién solicite el permiso debe ser original y auténtica. Para eso el usuario tiene tres opciones:
1 - Imprimir los formularios y entregarlos en la Oficina Técnica, con las firmas autenticadas por un abogado.
2 - Imprimir los formularios y firmarlos en presencia de alguno de los funcionarios de la Oficina Técnica, quien debe constatar que es auténtica.
3 - Utilizar la firma digital emitida por el Sistema Nacional de Certificación Digital, y enviar los documentos mediante la plataforma virtual.

Toda persona física o jurídica que desee obtener cualquier permiso de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o que figure como proveedor de tales recursos, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Lo anterior de conformidad con el artículo 18 Bis de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, No. 9416 del 14 de diciembre de 2016.

De igual manera esas mismas personas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Lo anterior de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 del 22 de Octubre de 1943.

La siguiente información es de suma importancia para realizar la solicitud:

Lista de Requisitos para la solicitud de los permisos de accesso
Español
Inglés
Procedimientos para la solicitud de los permisos de acceso
Español
Inglés
Manual de Procedimientos de la Plataforma Virtual

Legislación Vigente
Normas generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad
Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ
Reforma a las normas de acceso in situ y ex situ
Ley Biodiversidad

La persona interesada se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso para solicitar el CPI.

Las personas proveedoras físicas o jurídicas pueden ser el SINAC, propietarias de fincas, los responsables de los materiales en condiciones ex situ, o el INCOPESCA.

Consentimiento Previamente Informado

El Consentimiento Previamente Informado es un procedimiento mediante el cual los interesados y los proveedores de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad pactan las condiciones mutuamente acordadas para permitir el acceso a sus recursos biológicos o el elemento intangible asociado a ellos. Este procedimiento tiene carácter de contrato y comienza a tener validez en el momento que la Oficina Técnica de la CONAGEBIO lo ha refrendado.

El interesado o su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: el Consejo Regional, el Director (a) del Area de Conservación –en caso de que la propiedad sea estatal-, los dueños de fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los dueños o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento asociado que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso.

Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante el INCOPESCA, quien para ello pedirá asesoramiento a la Comisión Científico-Técnica adscrita a esta institución.

Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante el Consejo Regional o el Director del Área de Conservación correspondiente.

División territorial de las Áreas de Conservación

División territorial de las Áreas de Conservación

Transitorio sobre el Acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

Los permisos de acceso de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico, que involucren conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas sobre el uso de los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, se otorgarán conforme a los establecido en los artículos 66 y del 82 al 85 de la Ley de Biodiversidad y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado mediante Ley Nº 7316 del 03 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 1992.

En este momento, para atender este mandato de la Ley de Biodiversidad, la Oficina Técnica de la CONAGEBIO en asocio con la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica están desarrollando las bases para el desarrollo del proceso participativo, como de la normativa de acceso a la biodiversidad en sus territorios y a los derechos intelectuales comunitarios sui generis. Posteriormente, la Oficina Técnica llevará a cabo un proceso similar con la Mesa Nacional Campesina.

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