En junio de 1994 el Gobierno de Costa Rica ratifica el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB). Con la ratificación del CBD, el país se comprometió a adoptar las medidas legislativas, administrativas o políticas con el fin de conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Para poder implementar a nivel nacional este Convenio, el 30 de abril de 1998, se establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Asimismo, en el marco de esta Ley se crea mediante el artículo 14, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y su Oficina Técnica (OT), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
En Costa Rica la población total es de 4 301 712 habitantes, de los cuales 104 143, o sea un 2,4% corresponde a la población indígena. Del total 51.709 son mujeres y 52.434 hombres. En el área urbana se encuentran 42 517 y en el área rural 61 626. Los datos conciernen a las personas que se autoidentificaron como parte de esta etnia, según el X Censo Nacional de Población 2011 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2011).
Los 8 Pueblos Indígenas son Bribris, Cabécares, Borucas o Bruncas, Chootegas, Huetares, Malekus o Guatusos, Ngöbes o Guaymíes, Térrabas o Teribes. Se encuentran distribuidos en 24 territorios indígenas, según se detalla a continuación.
Pintura del Autor: Melvin González Rojas “Kamel”. Artista brunka del territorio indígena Boruca, Costa Rica.
Para las culturas indígenas, la biodiversidad es de suma importancia, ya que provee de recursos, que a su vez se encuentra en sitios considerados sagrados y por lo tanto se respeta y se cuida.
En Costa Rica el Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre de Derechos intelectuales comunitarios sui géneris, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los permisos de acceso que involucren conocimientos tradicionales, se otorgarán conforme al proceso participativo definido por las comunidades indígenas y campesinas, el cual determina la forma en que el derecho intelectual comunitario sui géneris será utilizado, quien ejercerá su titularidad y los destinatarios de sus beneficios.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica en su Artículo 8j establece que cada país Parte del Convenio, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y prácticas las comunidades indígenas y locales. Además, habla de promover la aplicación de estos conocimientos tradicionales en forma más amplia, pero con la aprobación de quienes lo resguardan y de fomentar una distribución equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización (Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992).
Es así como en La Ley de Biodiversidad (1998) se establece el reconocimiento y protección expresamente, bajo el nombre común de Derechos intelectuales comunitarios sui géneris, de los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.
En el caso de acceso a recursos genéticos en territorios indígenas y al conocimiento tradicional asociado, la legislación nacional, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la CONAGEBIO, por medio de su Oficina Técnica y en asocio con la Mesa Indígena y la Mesa Campesina, deberá definir un proceso participativo con los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, para determinar la naturaleza, los alcances y requisitos de estos derechos para su normación definitiva. La Comisión y las organizaciones involucradas dispondrán la forma, la metodología y los elementos básicos del proceso participativo (Ley de Biodiversidad).
El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de la CONAGEBIO enfatiza este compromiso en su meta 18, donde se establece a que se respeten dichos conocimientos, innovaciones y prácticas con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todos los niveles pertinentes.