Consentimiento Previamente Informado

El Consentimiento Previamente Informado es un procedimiento mediante el cual los interesados y los proveedores de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad pactan las condiciones mutuamente acordadas para permitir el acceso a sus recursos biológicos o el elemento intangible asociado a ellos. Este procedimiento tiene carácter de contrato y comienza a tener validez en el momento que la Oficina Técnica de la CONAGEBIO lo ha refrendado.

El interesado o su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: el Consejo Regional, el Director (a) del Area de Conservación –en caso de que la propiedad sea estatal-, los dueños de fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los dueños o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento asociado que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso.

Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante el INCOPESCA, quien para ello pedirá asesoramiento a la Comisión Científico-Técnica adscrita a esta institución.

Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante el Consejo Regional o el Director del Área de Conservación correspondiente.