Funciones

  1. Formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales.
  2. Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos III, IV, V, VI de la Ley de Biodiversidad, y coordinarlos con los diversos organismos responsables de la materia.
  3. Formular y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios.
  4. Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.
  5. Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.
  6. Revocar las resoluciones de la Oficina Técnica de la Comisión y del Servicio de Protección Fitosanitaria en materia de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la vía administrativa.
  7. Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso, ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.
  8. Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas establecidas por la CONAGEBIO.
  9. Proponer, ante el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con criterios de idoneidad, a los representantes del país ante las reuniones internacionales relacionadas con la biodiversidad.
  10. Tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los recursos de la biodiversidad.
  11. Coordinar, con las Áreas de Conservación, el sector privado, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo relativo al acceso.
  12. Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad, colecciones ex situ y de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la manipulación genética.
  13. Recopilar y actualizar la normativa referente al cumplimiento de los acuerdos y las directrices en materia de biodiversidad.
La Oficina Técnica es la instancia que ejecuta los acuerdos y resoluciones de la Comisión además tiene como mandatos adicionales los siguientes:

  1. Tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los recursos de la biodiversidad.
  2. Coordinar con las Áreas de Conservación, el sector privado, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, lo relativo al acceso.
  3. Organizar y mantener actualizado un registro de solicitudes de acceso de los elementos de la biodiversidad, colecciones ex situ y el de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la manipulación genética.
  4. Recopilar y actualizar la normativa referente al cumplimiento de los acuerdos y las directrices en materia de biodiversidad.
Adicionalmente en el Decreto Ejecutivo 34433 MINAE del 6 de abril 2008 referente al Reglamento a la Ley de Biodiversidad, se establecen una serie de responsabilidades para la Oficina Técnica, los cuales pretenden aplicar los mandatos establecidos en la Ley de Biodiversidad, específicamente lo establecido en los siguientes Capítulos: El IV sobre Conservación de Ecosistemas y Especies, el VI sobre Educación, Conciencia Pública y Transferencia de Tecnología, y otros temas como el de Impacto Ambiental y de incentivos para la Conservación y Uso sostenible de la Biodiversidad.